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ESTATUTOS
CAPITULO
1 – CONSTITUCIÓN
Artículo
1º - (Denominación y domicilio).
Con el nombre de ASOCIACIÓN ROCHENSE DE ARTESANOS (ARDA)
créase una asociación civil sin fines de lucro
que se regirá por los presentes estatutos y pos las
leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el
Departamento de Rocha.
Artículo
2º - (Objeto Social) Esta institución
tendrá los siguientes fines: 1) Dar a la Artesanía
y al Arte Popular Departamental el lugar y la importancia
que les corresponde, como parte del patrimonio cultural. 2)
Impulsar la educación, difusión y fomento de
las Artesanías y Artes Populares, procurando rescatar
el patrimonio cultural autóctono. 3) Contribuir a hacer
de la Artesanía y el Arte Popular un medio de vida
adecuado, procurando promover el nivel de las obras, así
como el nivel económico de quienes las producen. 4)
Promover la coordinación entre grupos y personas vinculadas
al quehacer artesanal, fomentando el intercambio de ideas,
conocimientos, técnicas, experiencias y aspectos afines.
5) Estimular la publicación de boletines informativos,
revistas y/o libros que tengan relación con los objetos
expresados, así como la organización de congresos,
seminarios, conferencias, exposiciones, filmes y/o todo otro
medio adecuado de difusión y fomento. 6) Procurar relacionarse
con organizaciones nacionales e internacionales, que traten
de las Artesanías Populares y disciplinas afines. 7)
Dentro de sus cometidos se excluirá todo fin político,
religioso y/o de lucro.
CAPITULO
II – PATRIMONIO SOCIAL
Artículo
3º - El patrimonio de la asociación estará
constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados
que la Comisión Directiva establezca con carácter
general. B) Las contribuciones de origen público o
privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c)
Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la
Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de
la institución.
CAPITULO
III – ASOCIADOS
Artículo
4º - (Clase de socios) Los socios podrán
ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán
fundadores los concurrentes al acto de fundación de
la institución y los que ingresen a la misma dentro
de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán
socios activos los que tengan un año de antigüedad
en el registro social y hayan cumpliendo regularmente con
las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los
reglamentos generales e la institución. c) Serán
socios honorarios aquellas personas que, en razón de
sus méritos o de las relevantes servicios prestados
a la institución, sean designados tales por la Asamblea
General. d) Serán socios suscriptores los menores de
18 años y los que admitidos como asociados, no hayan
cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso
b) de este artículo.-
Artículo
5º - (Ingreso de asociados) Con la sola
excepción de los socios honorarios y de los fundadores
concurrentes al acto de fundación, para ingresar como
asociado se requerirá solicitud escrita presentada
a la Comisión Directiva y resolución favorable
de la misma.
Artículo
6º - (Condiciones de los asociados) Para
ser admitido como socio se requiere: a) aceptar los objetivos
y fines de la institución. b) Ser presentado por dos
socios activos. c) Adherir expresamente a los fines sociales.
d) Fundamentar la solicitud de afiliación. e) La condición
de socio de cualquier tipo quedará supeditada al cumplimiento
de las disposiciones a establecerse en el Reglamento Interno,
a los efectos de certificar la condición de artesano,
entre ellas una prueba de taller.
Artículo
7º - (Derechos de los asociados) Los
derechos de los asociados serán los siguientes: 1º)
De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles;
b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo
11), inciso 3º; d)utilizar los diversos servicios sociales;
c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas
tendientes al mejoramiento de la institución. 3º)
Cuando un socio honorario tenga también la calidad
de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos
en el apartado 1º de esta artículo. El ejercicio
de los derechos consagrados en el presente artículo
se regirá por las disposiciones de estos estatutos
y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos
casos y dentro de su competencia dicten la Comisión
Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción
a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Artículo
8º - (Deberes de los asociados) Son obligaciones
de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias
y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b)
Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Artículo
9º - (Sanciones a los asociados) Los
socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme
a los siguientes principios: a) Serán causa de expulsión
de la entidad la realización de cualquier acto o la
omisión que importe un agravio relevante a la Institución,
a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir
las actividades de la asociación o el desacato reiterado
a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá
ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme
de dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificada
al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio
fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta
días a partir de esa notificación para recurrir
por escrito fundado, para antela Asamblea General, la que
a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión
Directiva para fecha no posterior a los treinta días
siguientes a la interposición del recurso. Este recurso
no tendrá efectos suspensivo. b) Será causa
de suspensión, hasta por un máximo de seis meses,
la comisión de actos o la omisión que importe
un agravio a la Institución, a sus autoridades o a
los principios molares sustentados, o el desacato a resoluciones
de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión
Directiva no den mérito para la expulsión. La
suspensión será aplicada por decisión
e simple mayoría de integrantes de la Comisión
Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecido
en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión
automática, hasta que se efectúen los pagos
correspondientes, la falta de pago de los aportes señalado
en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto.
No obstante la Comisión Directiva podrá conceder
prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar
decisión sobre suspensión o expulsión
de un socio, la Comisión Directiva deberá dar
vista de las actuaciones al interesado por el término
de diez días hábiles y perentorios, dentro de
cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la
resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO
IV – AUTORIDADES
1º
Asamblea General
Artículo
10º - (Competencia) La soberano de la
Institución. Está constituida por todos los
asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará
cualquier decisión de interés social, ajustándose
a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren
aplicables.
Artículo
11º - (Carácter) La Asamblea General
se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria,
para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el
respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria
se reunirá anualmente dentro de los sesenta días
siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo
25º) y tratará la memoria anual y el balance que
deberá presentar la Comisión Directiva, así
como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el
orden del día. Además designará la Comisión
Electoral cuando corresponda (Artículo 21º). La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier
momento por decisión de la Comisión Directiva,
o por iniciativa de la Comisión Fiscal o Electoral
o del porcentaje del socio expresado, la Comisión Directiva
deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días
siguientes y para fecha no posterior a los treinta días,
a partir del recibo de la petición.
Artículo
12º - (Convocatoria) Las Asambleas Generales
serán convocadas mediante aviso personal y escrito
a los asociados, con antelación de por lo menos siete
días a la fecha de realización de aquellas y
con la publicación de un aviso periódico local,
por lo menos tres días antes de la celebración
del acto convocado.
Artículo
13º - (Instalación y Quórum)
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente
con el número de asociados hábiles para integrarla
con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de
la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los
casos previstos en el artículo siguiente, sesionará
en primera convocatoria con la presencia de la mitad más
uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda
convocatoria podrá sesionar una hora más tarde
con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará
sus decisiones por mayoría simple de votos presente,
salvo lo establecido en el artículo 14º. Para
participar en las Asambleas será necesario que los
socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente,
que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto
y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto
por el apartado c) del artículo 9º. Las Asambleas
serán presididas por el Presidente de la Comisión
Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que
a tal efecto designe la propia Asamblea la que también
designará Secretario ad-hoc.
Artículo
14º - (Mayorías especiales) Para
la destitución de la Comisión Directiva, la
reforma de este estatuto y la disolución de la entidad,
será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria
adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea
se reunirá válidamente en primer convocatoria
con el quórum indicado en el artículo 13º,
en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días
después, con el veinte por ciento de los asociados
habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a
celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los
que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación
y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días
de anticipación al acto.
2º)
Comisión Directiva –
Artículo
15º (Integración) La dirección
y administración de la Asociación estará
a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco
miembros mayores de edad, quienes durarán dos años
en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos
períodos más. Los mismos se mantendrán
en el desempeño de sus funciones, al vencimiento el
mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros
electos. La elección de miembros de la Comisión
Directiva se efectuará según el procedimiento
establecido en el artículo 22º, conjuntamente
con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión
electa designará de su seno los cargos respectivos,
con excepción del Presidente que lo será quien
encabece la lista electiva más votada.
Artículo
16º - En caso de ausencia definitiva del presidente,
la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes
correspondientes, designará un nuevo Presiente. La
primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará
o rectificará esa decisión. En caso de agotarse
la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la
Comisión Directiva serán llenadas con miembros
designados directamente por ésta, quienes permanecerán
en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice,
la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo
17º - (Competencia y obligaciones) La
Comisión Directiva tendrá las más amplias
facultades de dirección, administración y disposición,
pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos
y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento
de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por
la Asamblea General. No obstante para la disposición
y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones
superiores a la suma de 50 unidades reajustables, o a tres
veces el monto del promedio de recaudación ordinaria
de los últimos tres meses (tomándose como tope
el que resulte menor), será necesaria autorización
expresada la Asamblea General aprobada por no menos de tres
quintos de sus integrantes. La representación legal
de la institución será ejercida por la Comisión
Directiva por intermedio el Presiente y Secretario actuando
conjuntamente, in perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales
a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo
18º - La Comisión Directiva podrá
reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas
generales de estos estatutos, como así también
lo referente a las funciones del personal de la Institución.
Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá
válidamente con un mínimo de cuatro miembros
y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo
disposición distinta de estos estatutos para determinados
asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente
tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá
decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva
podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente
omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es
incompartible la calidad de miembro de la Comisión
Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por
cualquier concepto.
3º)
Comisión Fiscal
Artículo
19º - (Integración y mandato)
La Comisión Fiscal estará compuesta por tres
miembros titulares, quienes durarán dos años
en sus cargos elegidos conjuntamente con doble número
de suplentes preferenciales, simultáneamente con la
elección de Comisión Directiva, pudiendo ser
reelectos hasta dos períodos más. Todos los
miembros deberán ser mayores de edad y no podrán
ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión
Directiva. Así mismo rige para los miembros de la Comisión
Fiscal la incompatibilidad establecida en el artículo
18º in fine para los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo
20º - (Atribuciones) Son facultades de
la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión
Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo
11º) o convocatoria directa en caso de que aquella no
lo hiciere o no pudiere hacerlo, b) fiscalizar los fondos
sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo, c) Inspeccionar
en cualquier momento los registros contables y otros aspectos
del funcionamiento de la Institución, d) Verificar
el balance anual, el que deberá aprobar u observar
fundadamente antes de su consideración por la Asamblea
General, e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando
ésta se lo requiera, f) Cumplir cualquiera otra función
inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa
la Asamblea General.
4º)
Comisión Electoral
Artículo
21º - (Designación y atribuciones)
La Comisión Electoral estará integrada por tres
miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida
por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda
efectuar elecciones conjuntamente con igual número
de suplentes preferenciales. Esta comisión tendrá
a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así
como la realización del escrutinio y determinación
e sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultad
para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades
graves en la elección. La misma cesará en sus
funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión
Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión
de sus cargos.
CAPITULO
V – ELECCIONES
Artículo
22º - (Oportunidad y requisitos) El acto
eleccionario para miembros de la Comisión Directiva
y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos
años, dentro de los treinta días siguientes
a la celebración de la Asamblea General correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través
de lista que deberán ser registradas ante la Comisión
Electoral con anticipación mínima de ocho días
a la fecha de la elección. Deberán formularse
listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal,
con el candidato a la presidencia de cada una. Para ser admitida
una lista deberá contener la firma de los candidatos
y de diez socios activos más. Los cargos serán
distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión
de sus cargos, se integrarán en Comisión General
la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los
grupos de socios que presenten listas electorales podrán
designar un delegado por cada una, para que controle el acto
electoral y escrutinio.
CAPITULO
VI – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
23º - Todos los cargos electivos que se ejerzan
dentro de la asociación tendrán carácter
honorario.
Artículo
24º - En caso de disolución de la asociación
los bienes que existieren serán destinados a Universidad
de Trabajo (U.T.U.).
Artículo
25º - (Ejercicio económico) El
ejercicio económico de la institución cerrará
el 15 de mayo de cada año.
Artículo
26º - (Limitaciones especiales) Esta
asociación excluye de sus propósitos sociales
toda otra finalidad que las prevista expresamente en estos
estatutos. Especialmente se establece que para la prestación
de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios
asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente
estatutos adecuados a esas finalidades específicas,
de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo
27º - Es incompartible la calidad de miembros
de todo órgano de carácter electivo de la institución,
con la de dependiente o empleado de la entidad.
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