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ESTATUTOS

CAPITULO 1 – CONSTITUCIÓN

Artículo 1º - (Denominación y domicilio). Con el nombre de ASOCIACIÓN ROCHENSE DE ARTESANOS (ARDA) créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y pos las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Rocha.

Artículo 2º - (Objeto Social) Esta institución tendrá los siguientes fines: 1) Dar a la Artesanía y al Arte Popular Departamental el lugar y la importancia que les corresponde, como parte del patrimonio cultural. 2) Impulsar la educación, difusión y fomento de las Artesanías y Artes Populares, procurando rescatar el patrimonio cultural autóctono. 3) Contribuir a hacer de la Artesanía y el Arte Popular un medio de vida adecuado, procurando promover el nivel de las obras, así como el nivel económico de quienes las producen. 4) Promover la coordinación entre grupos y personas vinculadas al quehacer artesanal, fomentando el intercambio de ideas, conocimientos, técnicas, experiencias y aspectos afines. 5) Estimular la publicación de boletines informativos, revistas y/o libros que tengan relación con los objetos expresados, así como la organización de congresos, seminarios, conferencias, exposiciones, filmes y/o todo otro medio adecuado de difusión y fomento. 6) Procurar relacionarse con organizaciones nacionales e internacionales, que traten de las Artesanías Populares y disciplinas afines. 7) Dentro de sus cometidos se excluirá todo fin político, religioso y/o de lucro.

CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3º - El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. B) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

CAPITULO III – ASOCIADOS

Artículo 4º - (Clase de socios) Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumpliendo regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales e la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de las relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.-

Artículo 5º - (Ingreso de asociados) Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6º - (Condiciones de los asociados) Para ser admitido como socio se requiere: a) aceptar los objetivos y fines de la institución. b) Ser presentado por dos socios activos. c) Adherir expresamente a los fines sociales. d) Fundamentar la solicitud de afiliación. e) La condición de socio de cualquier tipo quedará supeditada al cumplimiento de las disposiciones a establecerse en el Reglamento Interno, a los efectos de certificar la condición de artesano, entre ellas una prueba de taller.

Artículo 7º - (Derechos de los asociados) Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11), inciso 3º; d)utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado 1º de esta artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8º - (Deberes de los asociados) Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9º - (Sanciones a los asociados) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Serán causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para antela Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efectos suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios molares sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión e simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecido en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalado en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPITULO IV – AUTORIDADES

1º Asamblea General

Artículo 10º - (Competencia) La soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11º - (Carácter) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25º) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21º). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje del socio expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12º - (Convocatoria) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso periódico local, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13º - (Instalación y Quórum) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presente, salvo lo establecido en el artículo 14º. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14º - (Mayorías especiales) Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primer convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13º, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2º) Comisión Directiva –

Artículo 15º (Integración) La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento el mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22º, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16º - En caso de ausencia definitiva del presidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presiente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17º - (Competencia y obligaciones) La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 50 unidades reajustables, o a tres veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresada la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio el Presiente y Secretario actuando conjuntamente, in perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18º - La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompartible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

3º) Comisión Fiscal

Artículo 19º - (Integración y mandato) La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Así mismo rige para los miembros de la Comisión Fiscal la incompatibilidad establecida en el artículo 18º in fine para los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 20º - (Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11º) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo, b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo, c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución, d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General, e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera, f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º) Comisión Electoral

Artículo 21º - (Designación y atribuciones) La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación e sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultad para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPITULO V – ELECCIONES

Artículo 22º - (Oportunidad y requisitos) El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de lista que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con el candidato a la presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y escrutinio.

CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23º - Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24º - En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a Universidad de Trabajo (U.T.U.).

Artículo 25º - (Ejercicio económico) El ejercicio económico de la institución cerrará el 15 de mayo de cada año.

Artículo 26º - (Limitaciones especiales) Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las prevista expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 27º - Es incompartible la calidad de miembros de todo órgano de carácter electivo de la institución, con la de dependiente o empleado de la entidad.

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